¿Sabías que la Corte Suprema de Justicia presume que todos los ciudadanos en edad productiva ganan al menos el salario mínimo? Sí, has leído bien. En este artículo, exploraremos la presunción del salario mínimo en edad productiva y sus implicaciones legales y económicas, especialmente en el cálculo del lucro cesante en casos legales.
1. ¿QUÉ DICE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que, para efectos del cálculo del lucro cesante se presume que las personas en edad productiva perciben como mínimo el salario mínimo legal vigente, o la cantidad de dinero que por dicha actividad o que por otra semejante otros reciben. Esta presunción de salario mínimo en edad productiva tiene importantes consecuencias para calcular la reparación de daños. En palabras de la Corte Suprema en sentencia del 7 de diciembre de 2018:
“No obstante, aunque no fue demostrada la cuantía del salario que percibía el occiso, lo cierto es que las pruebas reseñadas revelan que el extinto Rodríguez Del Prado, realizaba una actividad comercial lícita de agricultor, lo que no es objeto de cuestionamiento por el censor, a falta de prueba de los ingresos reales, es el salario mínimo legal vigente, el referente que debió tomarse para determinar lo dejado de percibir. Sobre este punto, resulta oportuno mencionar que la Corte Suprema de Justicia sobre el particular ha sostenido que
«(…) en tratándose de la indemnización de perjuicios patrimoniales, si en el proceso respectivo aparece demostrado que el afectado se desempeñaba de manera permanente como trabajador vinculado mediante contrato de trabajo, o que, con idéntica dedicación, desarrollaba una actividad económica independiente que suponía para él la obtención de un lucro, pero no figura la prueba del valor del ingreso que recibía a cambio, es dable presumir, en desarrollo de ‘los principios de reparación integral y equidad’ mencionados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que percibía como tal el salario mínimo legal o la cantidad de dinero que por dicha actividad o por una semejante otros reciben”[1].
2. POSTURA DE LARGA DATA DE LA CORTE SUPREMA
Esta postura de la Corte Suprema de Justicia no es una posición aislada ni reciente, sino que se fundamenta en una tradición jurisprudencial de larga data. La utilización del salario mínimo como base para la reparación de daños está respaldada por principios de equidad y sentido común. Esto busca evitar que la indemnización se pierda en complejidades probatorias y asegura efectivamente la protección de las víctimas. La presunción del salario mínimo garantiza una compensación justa y adecuada, evitando divagaciones en el proceso probatorio y fortaleciendo la justicia para los afectados. Como se menciona en el fragmento citado de la sentencia del 12 de diciembre de 2017:
“La utilización de la remuneración mínima es de vieja data en la jurisprudencia, soportada en pautas de equidad y sentido común, con el fin de evitar que la indemnización se diluya en divagaciones probatorias y se garantice la protección de la víctima”[2]
3. ¿QUÉ SIGNIFICA SER “PERSONA EN EDAD PRODUCTIVA”?
Primero, definamos qué se entiende por “persona en edad productiva”. Generalmente, este término se refiere a individuos que están en condiciones físicas y mentales adecuadas para trabajar y que se encuentran en el rango de edad laboralmente activo. Para esto, la Corte Suprema de Justicia recurre al DANE.
4. CONCLUSIÓN
En conclusión, se presume por lo menos que gana el mínimo legal para personas en edad productiva establecida por la Corte Suprema de Justicia tiene profundas implicaciones en el ámbito de la reparación de daños. Esta medida no solo simplifica el proceso probatorio, sino que también asegura una compensación equitativa para las víctimas, alineándose con los principios de equidad y justicia integral.
Al reconocer la importancia de una base económica mínima, la Corte garantiza que las indemnizaciones sean justas y adecuadas, reflejando así un compromiso constante con la protección de los derechos de los ciudadanos. Esta jurisprudencia, respaldada por años de práctica y sentido común, subraya la relevancia de proporcionar un soporte financiero sólido en casos de perjuicio, fortaleciendo el tejido social y económico de la nación.
¿Te sorprendió esta presunción del salario mínimo en edad productiva por parte de la Corte Suprema de Justicia? ¿Qué opinas sobre sus implicaciones legales y económicas? ¡Nos encantaría conocer tu perspectiva! Deja tus comentarios a continuación y comparte este artículo en tus redes sociales para que más personas conozcan estos importantes detalles.
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Referencias
[1] Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, SC5340-2018. Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
[2] Citada por Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, SC20950-2017. Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).