La determinación de la pérdida de capacidad laboral es un proceso crucial en casos de accidentes de tránsito. El dictamen de pérdida de capacidad laboral es la prueba más importante para probar la gravedad de la lesión. Con esta prueba se pueden acreditar de manera fehaciente los perjuicios sufridos y así poder recibir la indemnización a la que como víctima tiene derecho. Este dictamen, si es realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez cuesta un salario mínimo legal mensual vigente. No obstante, si usted fue víctima de accidente de tránsito, no tiene por qué realizar el pago de este dictamen de pérdida de capacidad laboral.
En este artículo te vamos a contar cómo hacer que la aseguradora del SOAT realice el pago del dictamen de pérdida de capacidad laboral. A continuación, tendrás una información muy valiosa, que las aseguradoras no quieren que sepas.
PAGO DEL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL SOAT
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 56 de 2015: Si producto de un accidente de tránsito una persona sufre pérdida de su capacidad laboral, tiene derecho a recibir un dinero por concepto de indemnización por incapacidad permanente.
Este pago debe ser asumido por la aseguradora del SOAT del vehículo involucrado en el accidente. O en su defecto por la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando se trate de un accidente ocasionado por un vehículo no identificado o sin póliza de SOAT.
En cualquier caso, para recibir esa indemnización, la víctima debe aportar generalmente los siguientes documentos:
- Documento de identificación del reclamante y del lesionado.
- Formulario FURPEN íntegramente diligenciado.
- Copia íntegra de la historia clínica del lesionado.
- Certificado de rehabilitación.
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral.
LA DIFICULTAD DE OBTENER EL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
Este último documento: dictamen de pérdida de capacidad laboral, suele ser el más difícil de conseguir, dado su costo ante las distintas Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. No obstante, existen mecanismos legales que pueden lograr que la aseguradora del SOAT realice el pago de este dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Las aseguradoras del SOAT están obligadas a realizar y cubrir la valoración inicial. Pero, en caso de impugnación, la normativa establece que deben asumir el pago del dictamen de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional. Si la aseguradora se niega a cumplir con estas obligaciones, la víctima puede presentar una acción de tutela para asegurar que sus derechos sean respetados.
OBLIGACIONES A CARGO DE LA ASEGURADORA DEL SOAT
El artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, señala que la determinación de la pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad y calificación del grado de invalidez es competencia de 5 entidades:
- El Instituto de Seguros Sociales.
- Colpensiones.
- Las ARL.
- Las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
- Las EPS.
Con todo, para efectos de tramitar el pago de la indemnización por incapacidad permanente causada por accidente de tránsito, únicamente, la compañía aseguradora de invalidez y muerte, o la Junta de Calificación de Invalidez están facultadas para efectuar la calificación.
A tenor del artículo referenciado, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, es decir, las aseguradoras que expidan el SOAT, determinan en primera oportunidad la calificación del grado de invalidez.
COMO EL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INDEMNIZACIÓN, LA ASEGURADORA TIENE LA CARGA LEGAL DE PRACTICARLO
Por este motivo, siendo que el dictamen de pérdida de capacidad laboral es una prueba imprescindible para que a la víctima se le pueda reconocer la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT, la compañía de seguro que ampara el SOAT tienen también la carga legal de practicar, en primera oportunidad, el examen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez del asegurado. Así lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia T-003-20:
“De la regulación sobre el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente a causa de accidentes de tránsito, pueden sintetizarse las siguientes reglas: (i) para acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT, es indispensable allegar el dictamen médico proferido por la autoridad competente; (ii) dentro de las autoridades competentes para determinar, en primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral, se encuentran las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte; (iii) dado que las empresas responsables del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito asumen, entre otros riesgos, el de incapacidad permanente, tienen también la carga legal de practicar, en primera oportunidad, el examen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez del asegurado, orientado a acceder a la indemnización por incapacidad permanente amparada por el SOAT”.
EL PRECEDENTE ESTABLECIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Esta postura de la Corte no se trata de una posición aislada, en otras sentencias como T-076-19, la Corte Constitucional ha sido enfática en que las compañías aseguradoras de riesgos de invalidez y muerte tienen el deber de realizar la valoración de pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad.
A continuación, relaciono las principales sentencias de la Corte Constitucional que marcan doctrina probable de la carga legal de las aseguradoras que amparan el SOAT de practicar en primera oportunidad el examen de pérdida de capacidad laboral y pagar el dictamen de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional en caso de impugnación:
SENTENCIAS QUE GENERAN PRECEDENTE
SENTENCIA: | FRAGMENTO: |
T-076-19 | “las compañías aseguradoras de riesgos de invalidez y muerte sí tienen el deber de realizar la valoración de pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad, y por ello Seguros Mundial si tenía la obligación de valorar al menor Luis Daniel Camacho Beleño”. |
T-336-20 | “Una compañía de Seguros vulnera el derecho a la seguridad social al omitir su deber de realizar, en primer lugar, el examen de pérdida de capacidad laboral a sus asegurados, cuando asume el riesgo de invalidez y muerte por accidente de tránsito (…) Asimismo, dicha entidad debe sufragar los costos de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez en caso de que dicha decisión sea impugnada”. |
T-003-20 | “5.1. A juicio de la Sala, Seguros Generales Suramericana S.A. vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del señor Duván Felipe Linares Gómez, al no garantizar la realización del dictamen de pérdida de capacidad laboral que requiere en el trámite de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente, cubierto por el SOAT a las víctimas de accidentes de tránsito”. |
T-400-2017 | “Superado lo anterior, considera la Sala que la compañía QBE Seguros S.A. desconoció los derechos fundamentales de la ciudadana Ana Isabel Díaz Carrillo al no haber realizado el examen de pérdida de capacidad laboral, tal como lo ordena el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, y rehusarse a asumir eventualmente los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez, toda vez que, este dictamen es indispensable para solicitar la indemnización por incapacidad permanente que ampara el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito”. |
T-322-2011 | “con su contestación desconoció que la norma aplicable al asunto también extiende la carga de cancelar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez en su calidad de compañía de seguros y no sólo corresponde al aspirante a beneficiario como pretendió hacerlo entender”. |
IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN Y EL DEBER DE LA ASEGURADORA DE SUFRAGAR LOS HONORARIOS DE LOS MIEMRBOS DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
En muchos casos, los afectados pueden no estar de acuerdo con la valoración inicial realizada por la aseguradora del SOAT. Aquí es donde entra la posibilidad de impugnación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
- Proceso de Impugnación: Si el afectado considera que la valoración inicial no refleja adecuadamente su pérdida de capacidad laboral, puede impugnar el dictamen. Esta impugnación implica una nueva evaluación, realizada por una entidad imparcial: la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Esta impugnación se sustenta en el inciso 2 del artículo 41 de la Ley 100 de 1993. “En caso de que el interesado no esté de acuerdo con Ia calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes”.
¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS HONORARIOS DE LA JUNTA REGIONAL?
El costo de este nuevo dictamen es de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Según la normativa, la aseguradora del SOAT debería cubrir este costo en caso de impugnación. Es decir, debe pagar el dictamen de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional.
Así lo ha considerado la Corte Constitucional en sentencia T-336-20:
“Una compañía de Seguros vulnera el derecho a la seguridad social al omitir su deber de realizar, en primer lugar, el examen de pérdida de capacidad laboral a sus asegurados, cuando asume el riesgo de invalidez y muerte por accidente de tránsito, en virtud de un contrato de SOAT, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley 100, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012. Asimismo, dicha entidad debe sufragar los costos de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez en caso de que dicha decisión sea impugnada; así como los de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez si hubiere lugar a la apelación del dictamen; cuando esté demostrado que el asegurado carece de recursos económicos para asumirlos directamente”.
¿QUÉ DEBO HACER SI LA ASEGURADORA NO QUIERE PAGAR EL DICTAMEN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?
A pesar de las normativas claras, las aseguradoras del SOAT suelen negarse a realizar la valoración inicial o a cubrir los costos de la impugnación. Esta negativa coloca al afectado en una posición vulnerable y puede complicar su proceso de recuperación y compensación. En estos casos se puede presentar acción de tutela.
CONCLUSIONES
El dictamen de pérdida de capacidad laboral es un derecho del afectado que debe ser garantizado por el SOAT en caso de accidentes de tránsito. La aseguradora del SOAT tiene la obligación de realizar la valoración inicial y cubrir el costo de la impugnación si esta se requiere. Ante cualquier negativa, es fundamental que el afectado conozca sus derechos y los pasos a seguir para asegurar una justa valoración de su condición.
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