Pensión de invalidez es acumulable a la indemnización por lucro cesante.
El 4 de diciembre de 2014, Juan Carlos Garzón se movilizaba en una motocicleta por la vía que conecta Bogotá con el municipio de Guasca, cuando fue embestido por un camión de placas SCD-954. El vehículo, conducido de forma imprudente, invadió el carril contrario durante una maniobra de adelantamiento, provocando el grave accidente. Las consecuencias para Juan Carlos fueron devastadoras: múltiples lesiones le dejaron una pérdida de capacidad laboral del 73,66%.
Ante semejante daño, los Garzón demandaron a los responsables por los perjuicios materiales y morales sufridos. En su momento, Juan Carlos accedió a una pensión de invalidez derivada de su condición. Sin embargo, el juzgado que conoció del caso civil negó el reconocimiento del lucro cesante, bajo el argumento de que ya recibía una pensión y, por tanto, no procedía esta otra compensación.
Ahora bien, ¿es jurídicamente correcto negar el reconocimiento del lucro cesante a una persona que ya recibe una pensión de invalidez?
A primera vista, podría parecer razonable: si Juan Carlos Garzón ya tiene asegurado un ingreso mensual hasta su muerte gracias a la pensión, ¿por qué debería recibir también una suma por lucro cesante, que justamente busca compensar la pérdida de ingresos futuros?
Pensión de invalidez y lucro cesante: ¿pueden acumularse?
La respuesta, con base en la jurisprudencia civil, es clara y afirmativa: sí se pueden acumular, porque provienen de fuentes jurídicas diferentes. Así lo sostuvo enfáticamente la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en la sentencia STC4281-2020 (Rad. T-1100102030002020-01318-00), con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, del 8 de julio de 2020.
La Corte recordó que ya desde la sentencia del 24 de junio de 1996 (Exp. 4662), se había establecido que una pensión, como la de sobrevivientes o invalidez, es independiente de la indemnización civil por perjuicios. Son prestaciones que se fundan en títulos autónomos: la pensión se reconoce por cumplir requisitos del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993), mientras que el lucro cesante surge de un daño causado por un tercero, en virtud de lo previsto en los artículos 2341 y 2356 del Código Civil.
“Los beneficios pensionales tienen su origen en los aportes realizados para cada uno de esos riesgos, o en el tiempo de servicios, según sea el caso; y por lo tanto son ajenos a cualquier circunstancia que resulte extraña al respectivo sistema…”, señaló la Corte.
(Sentencia STC4281-2020)
Por lo tanto, negar el lucro cesante simplemente por la existencia de una pensión de invalidez, constituye una vulneración al derecho a la reparación integral, y desconoce la naturaleza jurídica del daño indemnizable. La Corte fue categórica al afirmar que:
“…el otorgamiento de una pensión laboral y el resarcimiento de los perjuicios materiales pueden provenir de un mismo hecho dañoso, [pero] el reconocimiento de uno no implica la denegación del otro…”.
Prestaciones acumulables
Además, en un pronunciamiento más reciente, la Sala de Casación Civil reiteró este criterio, dejando claro que no existe una regla única para determinar si dos prestaciones son acumulables. En cada caso debe evaluarse la naturaleza jurídica de las prestaciones, su fuente normativa y el objeto de protección. Así lo expresó la Corte:
“No son útiles, en este tipo de casos, los criterios clásicos como la causa del daño, el título del que se origina el deber de resarcir, la naturaleza de las prestaciones o el principio de no enriquecimiento injusto. La compatibilidad debe analizarse con base en el origen independiente de cada prestación y no en su coincidencia material.”
Por tanto, el hecho de que alguien reciba una pensión no puede ser excusa para negarle una indemnización si ésta tiene como fin reparar un daño diferente.
¿Se puede recibir pensión de sobrevivientes y además pedir indemnización por perjuicios? La Corte dice que sí
Una de las dudas que con frecuencia se plantean en casos de responsabilidad civil extracontractual es si una persona que ya recibe una pensión de sobrevivientes puede también reclamar una indemnización por perjuicios, especialmente por lucro cesante. A primera vista, podría pensarse que permitir ambas prestaciones sería un exceso o incluso un “doble pago”. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha sido clara: no solo es posible, sino que es jurídicamente correcto.
En una sentencia del 24 de junio de 1996 (Exp. 4662), la Corte analizó un caso con elementos similares y concluyó que no hay incompatibilidad entre estas dos prestaciones. ¿La razón? Ambas provienen de relaciones jurídicas distintas, con naturaleza, origen y finalidad también diferentes.
Como explicó el Alto Tribunal:
“Nada se opone a la acumulación de la indemnización de perjuicios que se reclama con la pensión de sobreviviente que recibe la demandante como beneficiaria del occiso, toda vez que esta prestación deriva de un título autónomo y distinto de la obligación indemnizatoria que está a cargo del tercero responsable del daño”.
Dicho de otro modo: la pensión de sobrevivientes no es una compensación del daño causado por el tercero, sino un derecho derivado del cumplimiento de ciertos requisitos legales dentro del sistema de seguridad social. Por tanto, no guarda relación alguna con el hecho dañoso que origina la indemnización. La Corte fue enfática:
“Los beneficios pensionales tienen su origen en los aportes realizados para cada uno de esos riesgos, o en el tiempo de servicios, según sea el caso; y por lo tanto son ajenos a cualquier circunstancia que resulte extraña al respectivo sistema”.
Esto significa que, aunque ambos pagos lleguen al mismo beneficiario, no hay enriquecimiento sin causa, porque cada uno responde a propósitos diferentes:
- La pensión busca garantizar un ingreso mínimo a quien ha perdido al afiliado.
- La indemnización busca reparar el daño patrimonial causado por el responsable del hecho.
Conclusión: dos derechos, una misma víctima
En síntesis, tanto la pensión de sobrevivientes como la indemnización por lucro cesante son derechos compatibles. Ambos pueden coexistir sin problema porque su fundamento legal y su finalidad no se traslapan. Así lo ha dicho la Corte, no solo una vez, sino en múltiples oportunidades.
Cuando un familiar pierde a un ser querido a causa de un hecho culposo o doloso, tiene derecho a ser reparado integralmente. Y eso incluye tanto el respaldo que le brinda el sistema pensional, como el resarcimiento por parte del causante del daño.
Para más información sobre temas legales relevantes, explora nuestros otros blogs: “Corte Suprema presume el salario mínimo en personas en edad productiva“. “Presunción de daños morales en familiares de víctimas de accidentes en Colombia“ y “¿Cómo saber si el vehículo que lo accidentó está asegurado?“. Estos artículos abordan aspectos clave del derecho colombiano y pueden proporcionarte una visión más amplia sobre tus derechos y responsabilidades en diferentes situaciones legales. ¡No dudes en consultarlos para estar mejor informado!
Muy clara y de fácil comprensión la información, además de beneficio para muchas personas que desconocen esto y se pueden asesorar mejor por aquí, muchas gracias
Execelente información
Excelente información de este tipo de casos de perdida de movilidad por accidente de transito y temas legales frente lo ocurrido.
Excelente artículo muy clara la información. Te felicito.
Que tema tan complejo y que facil lo explica el abogado. Muy claro, preciso y el tema de pensiones es un punto algido en nuestro pais. Que bien lo explican muchas gracias.