En Colombia, el arrendamiento de inmuebles es una práctica común que establece una relación contractual entre el propietario y el inquilino. Sin embargo, existen muchas dudas y mitos alrededor de los derechos que adquiere el inquilino después de un largo período de arrendamiento. Una de las preguntas más frecuentes es si puede un inquilino volverse dueño del inmueble después de 10 años. ¿Qué dice la ley en Colombia?
¿Un inquilino podría apropiarse de un inmueble si ha vivido ahí más de 10 años?
No, no es verdad que una persona se vuelva automáticamente dueña del inmueble después de 10 años como inquilino en Colombia. La ley no contempla que el simple hecho de arrendar una propiedad por un período prolongado otorgue derechos de propiedad al arrendatario.
Sin embargo, existe un concepto legal conocido como prescripción adquisitiva que permite adquirir la propiedad de un inmueble bajo ciertas condiciones específicas.
¿Qué significa una prescripción adquisitiva?
La prescripción adquisitiva es un mecanismo legal mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien inmueble si lo ha poseído de manera continua, pacífica y pública durante un período determinado de tiempo.
En Colombia, este período es de 10 años para la prescripción adquisitiva ordinaria y de 5 años para la prescripción adquisitiva extraordinaria, según el Artículo 2532 del Código Civil.
Para que una persona pueda reclamar la propiedad de un inmueble a través de la prescripción adquisitiva, deben cumplirse varios requisitos:
- Posesión continua: la persona debe haber poseído el inmueble de manera continua e ininterrumpida durante el período requerido (10 años para la prescripción ordinaria).
- Posesión pacífica: la posesión debe haber sido pacífica, es decir, sin conflictos o disputas legales significativas con el propietario original.
- Posesión pública: la posesión debe haber sido pública, lo que significa que debe ser conocida por la comunidad y no oculta.
- Ánimo de señor y dueño: la persona debe haber actuado con el ánimo de ser el dueño del inmueble, lo cual es difícil de demostrar si existe un contrato de arrendamiento, ya que este contrato reconoce al propietario original como el dueño legítimo.
El contrato de arrendamiento y la ausencia de ánimo de señor y dueño
El contrato de arrendamiento establece una relación jurídica clara entre el propietario y el inquilino, en la que este último reconoce explícitamente que el inmueble pertenece al arrendador. Al pagar una renta por el uso de la propiedad, el arrendatario acepta su calidad de tenedor, lo que descarta el ejercicio de derechos propios del dominio, como el uso, goce y disposición del bien, o la asunción de cargas como el pago de impuestos o la defensa jurídica del inmueble.
Por esta razón, un arrendatario no puede alegar posesión con ánimo de señor y dueño, ya que esta requiere desconocer el dominio ajeno y actuar como si fuera el propietario. El vínculo contractual del arriendo hace imposible que se cumpla este requisito indispensable para reclamar la propiedad del bien por medio de la prescripción adquisitiva.
Conclusión – ¿puede un inquilino volverse dueño del inmueble después de 10 años? ¿sí o no?
En Colombia, un inquilino no puede convertirse en dueño de un inmueble simplemente por haber vivido en él durante 10 años. Aunque existe la figura de la prescripción adquisitiva, que permite adquirir la propiedad bajo ciertas condiciones, los requisitos establecidos por la ley, como la posesión continua, pacífica, pública y con ánimo de señor y dueño, difícilmente se cumplen en el contexto de un contrato de arrendamiento. Este contrato reconoce al propietario original como el legítimo dueño, impidiendo que el arrendatario pueda reclamar la propiedad del inmueble.
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Me sirve mucho esta información! Muy clara y oportuna muchas gracias
Excelente artículo, felicitaciones
Es bueno que los propietarios de los inmuebles conozcan esta información; sin embargo, ¿como sería el proceso si ambas partes llegan a un acuerdo para venta de la propiedad?
Buenas tardes! Este artículo es muy interesante ,me gustaría que me siguiera enviando información detallada.Una pregunta ?en caso que no esté de acuerdo con el valor de la tarifa ,estoy obligado a pagarla ?