En los conjuntos residenciales que operan bajo el régimen de propiedad horizontal, es común que surjan disputas relacionadas con la tenencia de animales domésticos, como perros y gatos. En ocasiones, los copropietarios, la asamblea y los administradores intentan establecer reglas que limitan o incluso prohíben la presencia de estos animales, lo que genera interrogantes sobre la legalidad de dichas decisiones y su conformidad con la ley y la Constitución. Por lo tanto, hoy nos preguntamos: ¿Es legal la prohibición de mascotas en propiedad horizontal?
Definición de Propiedad Horizontal
La propiedad horizontal se distingue por la coexistencia de derechos exclusivos sobre bienes privados y derechos de copropiedad en terrenos y bienes comunes, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley 675 de 2001. Este concepto se aplica a edificios o conjuntos residenciales donde se encuentran propietarios de espacios privados, quienes, a su vez, son copropietarios de áreas compartidas.
¿Qué es el Reglamento de Propiedad Horizontal?
El inciso tercero del artículo 3 de la misma ley describe el reglamento de propiedad horizontal como un estatuto que regula minuciosamente los derechos y obligaciones de los copropietarios. La asamblea general, compuesta por estos propietarios, detenta la capacidad de modificar este reglamento según lo considere necesario.
Prohibición de Tenencia de Mascotas en Propiedad Horizontal
Imposibilidad de Prohibir
La Corte Constitucional ha afirmado de manera contundente que la tenencia de animales domésticos es un ejercicio de derechos fundamentales, en particular, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar. Este derecho no solo debe ser reconocido, sino que también debe ser salvaguardado por el Estado, siempre que no cause detrimento a terceros ni infrinja el orden jurídico existente.
En este sentido, la Corte ha precisado que la asamblea general puede regular algunos aspectos relacionados con la tenencia de mascotas, pero carece de la autoridad para prohibir su presencia. Por ejemplo, puede establecer límites en la cantidad de animales permitidos, exigir un cuidado responsable por parte de los propietarios y promover medidas que prevengan molestias o peligros. Sin embargo, cualquier regulación debe ser equilibrada y necesaria.
A pesar de que los animales de compañía puedan generar incomodidades, recae en el propietario la responsabilidad de educar a su mascota, usar bozales o correas y mantener limpios los espacios que estas ocupen. La carga de cualquier daño ocasionado por los animales recae, sin duda, en sus dueños.
Imposibilidad de Imponer Sanciones
La Corte también ha indicado que la imposición de sanciones a quienes poseen animales domésticos en estos complejos residenciales constituye una violación de derechos fundamentales. Las disposiciones de la asamblea que busquen restringir o sancionar la tenencia de mascotas son, en última instancia, ineficaces, sin importar cuántos votos se hayan emitido a favor, ya que representan una restricción a derechos fundamentales.
Además, la Corte ha declarado inconstitucional cualquier prohibición que impida el transporte de animales en ascensores, tal como se evidenció en la sentencia T-034 de 2013, donde se defendieron los derechos de un ciudadano que había sido excluido de llevar a su mascota en dicho espacio.
¿Y si se Trata de Razas Peligrosas?
El artículo 126 de la Ley 1801 de 2016 establece una definición clara de los perros potencialmente peligrosos, que incluye aquellos que han atacado a personas o que han sido adiestrados para el ataque. También se mencionan razas consideradas peligrosas, como el Pit Bull y el Rottweiler.
Según el artículo 129 del mismo código, se permite la prohibición de la permanencia de estos perros en áreas comunes, siempre que se presente una solicitud por parte de copropietarios y sea aprobada por tres cuartas partes de la asamblea. No obstante, la Corte Constitucional, en la sentencia C-059 de 2018, matizó que esta prohibición solo es aplicable a zonas comunes y no puede extenderse a las áreas privadas.
Cómo Defender Sus Derechos
Si se encuentra frente a una prohibición sobre la tenencia de mascotas en conjuntos residenciales impuesta por el administrador, el consejo de administración o la asamblea, el recurso judicial apropiado para proteger sus derechos es la acción de tutela. Este mecanismo permite que un juez constitucional adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales de los propietarios y tenedores de animales en estos conjuntos residenciales.
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Referencias
Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia T-035/97. Magistrado ponente: Hernando Herrera Vergara. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co
Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia T-034/13. Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co
Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia C-059/18. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co