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mayo 28, 2025 por luisalfredodiaz

¿Sabía que las multas de tránsito prescriben a los tres años?

¿Sabía que las multas de tránsito prescriben a los tres años?
mayo 28, 2025 por luisalfredodiaz

¿Sabía que las multas de tránsito prescriben a los tres años? Así puede solicitar la prescripción del comparendo

Las sanciones por infracciones de tránsito no son eternas. En Colombia, el ordenamiento jurídico establece que estas multas prescriben si no se cobran en determinados plazos. Esta figura legal permite al ciudadano solicitar la extinción de la obligación, siempre que se cumplan ciertas condiciones de tiempo y procedimiento.

¿Qué es una multa de tránsito y cómo inicia su cobro?

Una multa de tránsito es una sanción de tipo económico que impone la autoridad competente a quienes vulneran las normas de tránsito vigentes. Puede ser impuesta a conductores, peatones o ciclistas. El proceso inicia con la detección de una infracción, como por ejemplo conducir sin licencia, no tener vigente el SOAT o la revisión técnico-mecánica, exceder los límites de velocidad, o conducir bajo los efectos del alcohol.

Posteriormente, se emite un comparendo, que es la notificación formal al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad y ejerza su derecho de defensa. Si la conducta es confirmada como infracción, se impone la multa correspondiente.

¿Qué ocurre si no se paga la multa?

Cuando no se realiza el pago voluntario de la multa dentro de los plazos establecidos, la autoridad de tránsito puede iniciar un procedimiento de cobro coactivo, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y al artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional.

Según estas disposiciones, el cobro debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la comisión de la infracción. Dentro de ese mismo lapso, también debe notificarse el mandamiento de pago al infractor.

Interrupción del término de prescripción

Una vez el infractor ha sido notificado válidamente del mandamiento de pago, el plazo inicial de tres años se interrumpe. A partir de esa notificación, comienza a contarse un nuevo término de tres años para que la administración haga efectivo el cobro.

Este punto es clave, ya que mientras no se expida ni notifique dicho mandamiento, la prescripción sigue corriendo. Así lo establece la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021, contenida en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual señala:

“Esta actuación administrativa interrumpe el término de que trata el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, por lo cual, a partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el artículo 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros tres años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva”.

Durante este nuevo período, la autoridad puede aplicar medidas como el embargo de cuentas bancarias, vehículos o bienes inmuebles, con el fin de garantizar el recaudo de la obligación.

¿Cuándo se configura la prescripción de la multa?

La prescripción de la multa se consolida si han transcurrido los dos plazos legales (el inicial de tres años desde la infracción y el posterior de tres años tras la notificación del mandamiento de pago), sin que se haya efectuado el cobro efectivo. En tal caso, el ciudadano puede solicitar la declaratoria de prescripción ante la autoridad de tránsito competente.

¿Cómo solicitar la prescripción?

La solicitud debe realizarse mediante derecho de petición, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, aportando prueba del paso del tiempo y la inactividad administrativa.

Una vez radicada la solicitud, la entidad tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta. Si se confirma que ha operado la prescripción, la multa deberá ser eliminada del registro del infractor.

Es importante señalar que este trámite no impide la emisión o notificación de mandamientos de pago mientras esté en curso el proceso, y puede presentarse en cualquier etapa administrativa.

Reflexión final

Aunque el ordenamiento jurídico prevé la prescripción de las multas de tránsito como una forma de extinción de la obligación, la mejor recomendación sigue siendo cumplir con las normas viales. Las sanciones no solo afectan el patrimonio, sino también el historial del ciudadano y su posibilidad de realizar trámites como la renovación de la licencia de conducción o la compra de un vehículo.

Para más información sobre temas legales relevantes, explora nuestros otros blogs: “Corte Suprema presume el salario mínimo en personas en edad productiva“. “Presunción de daños morales en familiares de víctimas de accidentes en Colombia“ y “¿Cómo saber si el vehículo que lo accidentó está asegurado?“. Estos artículos abordan aspectos clave del derecho colombiano y pueden proporcionarte una visión más amplia sobre tus derechos y responsabilidades en diferentes situaciones legales. ¡No dudes en consultarlos para estar mejor informado!

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2 comentarios

Maria Alejandra Cortazar Ceballos dice:
mayo 28, 2025 a las 9:54 pm

la verdad esta informacion es muy valiosa porque hay muchas personas que desconocen este tema y puede ser de gran utilidad, muchas gracias siempre por brindar estos conocimiento y por su profesionalismo

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Rosiris dice:
mayo 29, 2025 a las 11:53 pm

Acceder a la información es fundamental para proteger los derechos. Gracias por esta información que nos ayuda a la protección de los derechos o a conocer las rutas existentes.

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