ACCIDENTES COMO PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
De acuerdo con el numeral 2º del artículo 982 del Código de Comercio: «El transportador está obligado en el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino». Por tanto, «El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste» (Artículo 1003 del Código de Comercio).
Por tanto, si usted, o alguno de sus familiares, era pasajero de un vehículo de transporte público, y sufre lesiones o muerte, con motivo de un accidente de tránsito, tiene derecho a ser indemnizado.
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