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julio 2, 2025 por luisalfredodiaz

¿Menores de edad pueden ejercer el derecho de petición? La ley dice que sí

¿Menores de edad pueden ejercer el derecho de petición? La ley dice que sí
julio 2, 2025 por luisalfredodiaz

¿Menores de edad pueden ejercer el derecho de petición?

En Colombia, el derecho de petición es una herramienta esencial para que los ciudadanos soliciten información, formulen quejas o reclamen derechos. Sin embargo, existe una duda frecuente entre padres, docentes y funcionarios públicos: ¿puede un menor de edad presentar un derecho de petición sin la intervención de un adulto?

La respuesta es clara: sí pueden. Así lo ha precisado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en aplicación directa de la Constitución Política y el Código de Infancia y Adolescencia.


El derecho de petición: un derecho fundamental para todos

El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de petición como un derecho fundamental:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.”

Este derecho no está limitado por la edad, el género, el nivel educativo ni el estado civil. Basta con ser persona para tener derecho a peticionar. En consecuencia, los niños, niñas y adolescentes también lo pueden ejercer directamente.


¿Necesitan representación los menores para ejercer este derecho?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha sido enfático: los menores de edad pueden presentar peticiones directamente, sin necesidad de la representación de un mayor, cuando las solicitudes se relacionan con temas que los afectan directamente, como lo son su protección, educación, salud, identidad, seguridad y bienestar.

Por ejemplo:

  • Un estudiante puede solicitar directamente al colegio información sobre su boletín o jornada escolar.
  • Un adolescente puede peticionar al ICBF sobre su situación de protección o medidas de restablecimiento de derechos.
  • Un menor institucionalizado puede requerir información sobre su estado jurídico o familiar.

Esto se respalda en el principio de participación progresiva, según el cual los niños y adolescentes, a medida que desarrollan capacidad y madurez, pueden ejercer por sí mismos derechos fundamentales.


¿Qué norma respalda esta facultad?

Además del artículo 23 constitucional, esta garantía está respaldada por:

🔹 Artículo 8 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006):

“El interés superior de los niños es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.”

Este artículo refuerza la idea de que cualquier medida relacionada con un menor debe evaluarse siempre desde el enfoque de garantía de derechos, y nunca puede ser restrictiva si vulnera su capacidad de participación.


¿Y si la entidad no responde?

Como ocurre con los adultos, cuando una autoridad pública o privada no responde debidamente una petición presentada por un menor, este puede acudir a la acción de tutela, alegando la vulneración de su derecho fundamental de petición. En estos casos, es recomendable el acompañamiento de un adulto responsable, un defensor de familia o incluso el Ministerio Público, pero no es un requisito para presentar la petición ni para que sea válida.


¿Qué es el interés superior del niño y por qué importa?

El interés superior del niño es un principio jurídico de rango constitucional (artículo 44 CP), que impone a todas las autoridades y particulares el deber de anteponer los derechos de los menores en cualquier actuación que los involucre.

En materia de derechos fundamentales, este principio obliga a que los menores no solo sean escuchados, sino que puedan actuar por sí mismos cuando esté en juego su bienestar. Así, negarles la posibilidad de presentar una petición directamente sería contrario al interés superior que debe guiarnos como sociedad.


Conclusión: los menores también tienen voz… y deben ser escuchados

En Colombia, los niños, niñas y adolescentes no son meros sujetos pasivos de protección, sino titulares activos de derechos fundamentales. Entre ellos, el derecho de petición destaca como una herramienta poderosa de participación, expresión y control ciudadano.

Negar a un menor la posibilidad de peticionar directamente ante una entidad pública o privada —cuando se trata de un asunto que lo afecta— es desconocer la Constitución, la ley y los estándares internacionales de derechos humanos.


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Para más información sobre temas legales relevantes, explora nuestros otros blogs: “Corte Suprema presume el salario mínimo en personas en edad productiva“. “Presunción de daños morales en familiares de víctimas de accidentes en Colombia“ y “¿Cómo saber si el vehículo que lo accidentó está asegurado?“. Estos artículos abordan aspectos clave del derecho colombiano y pueden proporcionarte una visión más amplia sobre tus derechos y responsabilidades en diferentes situaciones legales. ¡No dudes en consultarlos para estar mejor informado!

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