“El Decreto 071 de 2008 establece que, después de cinco minutos de trancón, deben levantar la talanquera hasta que el flujo vehicular se normalice”, sostuvo conductor en El Espinal, con base en un presunto decreto. Pero, ¿Qué tan cierto es? ¿Después de 5 minutos de trancón no debo pagar el peaje?
¿Existe realmente el “Decreto 071”?
La afirmación del conductor tiene un problema fundamental: el Decreto 071 del que habla no existe en los términos en que lo plantea. Sin embargo, sí existe una Resolución 071 expedida por el Ministerio de Transporte, pero fue firmada el 8 de enero de 2009 (no en 2008) y de carácter transitoria:

En el artículo 3 de este documento se establece lo siguiente:
“Se faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para que se dé cumplimiento a la directriz ministerial de levantar la barrera (talanquera) en las estaciones de peaje administradas por las concesiones y/o Instituto Nacional de Vías (Invías), y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales y reiterado en el oficio MT-4562-1 65536 del 19 de diciembre del 2006, requiriendo la presencia de los interventores”.
Tal y como se puede ver a continuación:

¿Entonces por qué esta Resolución no aplica? ¿Es cierto que dice que después de 5 minutos de trancón no debo pagar el peaje?
Aunque este artículo parece dar la razón al conductor, es fundamental entender que la Resolución 071 de 2009 tenía carácter transitorio. Según una carta del 7 de mayo de 2009, firmada por Antonio José Serrano Martínez, jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Transporte en ese entonces, estas medidas fueron específicas para dos periodos puntuales en ese año:
- 11 y 12 de enero de 2009.
- La temporada vacacional de Semana Santa (del 6 al 12 de abril de 2009).
Por lo tanto, este Decreto no tiene ninguna validez legal en la actualidad. Además, aunque el texto hablaba de levantar las barreras en caso de represamiento, esto estaba condicionado a las obligaciones contractuales de cada concesión y la presencia de interventores.
El pago de peajes es obligatorio según la ley o después de 5 minutos de trancón no debo pagar el peaje
En Colombia, el pago de peajes es una obligación legal establecida en normativas como la Ley 787 de 2002 y el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). El artículo 131 de este último establece que quien no pague peajes correspondientes se expone a una multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, lo cual para el 2025 es $379.600.
Conclusión
La creencia de que, tras cinco minutos de trancón, se puede evitar pagar el peaje no tiene sustento legal. Aunque existió una Resolución que mencionaba medidas similares, este fue transitorio y dejó de tener vigencia en 2009. El pago de peajes sigue siendo obligatorio para todos los vehículos, salvo las excepciones claramente estipuladas por la ley. Intentar evadir esta obligación puede traer sanciones económicas significativas
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