El SOAT, ese seguro tan indispensable en Colombia para los dueños de vehículos automotores, es, sin embargo, un concepto que muchos siguen confundiendo con otras pólizas. ¿Un seguro de daños? ¿Responsabilidad civil? ¿Quizás uno de vida? No, el SOAT tiene su propio terreno. Aquí aclararemos sus coberturas específicas y te mostraremos qué áreas quedan fuera de su alcance. Así podrás distinguirlo, de una vez por todas, de esas otras pólizas que suelen mencionarse.
¿Qué es el SOAT, realmente?
El SOAT es un seguro obligatorio para todos los vehículos registrados en el país. Manejar sin él es más que un simple descuido: es una infracción, y una bastante costosa. Puedes recibir una multa considerable o incluso quedarte sin tu vehículo, al ser inmovilizado. Pero, más allá de las sanciones, su verdadero propósito es cubrir la atención médica de quienes resultan heridos en un accidente de tránsito.
Coberturas del SOAT: ¿qué ampara?
Las coberturas del SOAT giran principalmente en torno a lo médico, pero no se quedan allí. Sus protecciones se extienden a varios ámbitos relacionados con los accidentes en las vías. Aquí te dejamos los detalles:
1. Gastos médicos y hospitalarios
Este seguro se ocupa de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización. El límite es 800 S.M.D.L.V., y es el prestador de salud quien recibe este dinero, no el afectado.
2. Transporte de lesionados
Si alguien resulta herido, el SOAT cubre su traslado desde el lugar del accidente a un hospital. No esperes que cubra transportes entre hospitales o traslados derivados de incapacidades laborales. El límite para esta cobertura es de 10 S.M.D.L.V., y quien presta el servicio de transporte es quien puede hacer el reclamo.
3. Indemnización por incapacidad permanente
Si el accidentado pierde más del 50% de su capacidad laboral, puede acceder a una indemnización que llega hasta los 180 S.M.D.L.V. Todo depende del grado de incapacidad, certificado por un especialista médico. La tabla del artículo 14 del Decreto 56 de 2015 es la referencia para calcular la compensación exacta.
4. Muerte y gastos funerarios
Si el accidente es fatal, los beneficiarios pueden reclamar una indemnización de 750 S.M.D.L.V. Los primeros en la lista son el cónyuge o compañero(a) permanente, junto con los hijos, quienes reciben el pago. Si no hay hijos ni pareja, los padres o hermanos pueden reclamarlo.
Lo que el SOAT no cubre: esas zonas grises
A pesar de todas estas coberturas, hay varias situaciones en las que el SOAT simplemente no interviene. Aquí te mencionamos las más importantes:
- Daños a terceros
¿Has pensado en los daños que podrías causar a otras personas o a sus bienes? El SOAT no cubre eso. Para esos casos, necesitarás un seguro de responsabilidad civil, que puede ser contractual o extracontractual, según a quién afectes. - Robo del vehículo o de sus partes
El SOAT no protege tu vehículo contra robos, ya sea parcial o total. Para esta situación, deberás buscar una póliza especializada en robo, la cual puede variar según lo que elijas al contratarla. - Daños al vehículo
El SOAT tampoco se ocupa de los daños que pueda sufrir tu vehículo, sea por un accidente, vandalismo u otros. Para esto, necesitas un seguro de daños, que cubra esas reparaciones que el SOAT simplemente no tocará. - Incapacidades del conductor
Y si eres tú, como conductor, quien queda incapacitado, no esperes que el SOAT te cubra. Ni temporal ni permanentemente. Para esto, lo más aconsejable es contar con un seguro de vida que contemple la posibilidad de no poder trabajar tras un accidente.
Conclusión
Aunque el SOAT es una pieza clave en la protección de los lesionados en accidentes de tránsito, deja fuera una gran cantidad de riesgos. Desde los daños a terceros hasta los robos, pasando por las incapacidades del conductor, son muchas las áreas que requieren una protección adicional. Por eso, siempre es mejor complementar el SOAT con seguros de responsabilidad civil y vida, para que estés cubierto ante cualquier eventualidad en las vías.
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Referencias
Colombia. (2015). Decreto 056 de 2015. Recuperado de [https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=60483]