¿Se necesita certificado de tradición para pedir medidas cautelares?
Uno de los errores más comunes al presentar una demanda con solicitud de medidas cautelares —especialmente embargo— es creer que es obligatorio anexar el certificado de tradición del bien que se quiere embargar. Esta idea, aunque extendida en la práctica, no tiene respaldo en la ley.
En este blog te explicamos por qué no necesitas aportar certificados de tradición para que se decrete una medida cautelar, qué dice el Código General del Proceso al respecto, y cómo puedes solicitar un embargo eficaz sin caer en formalismos innecesarios.
¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?
Las medidas cautelares, como el embargo, la inscripción de demanda o la suspensión del poder dispositivo, tienen como finalidad garantizar la efectividad de la sentencia, asegurando que los bienes del demandado estén disponibles al final del proceso. Sin estas medidas, el proceso judicial podría convertirse en letra muerta.
¿Qué exige la ley para decretar una medida cautelar?
El artículo 590 del Código General del Proceso establece que:
“El demandante podrá solicitar la práctica de medidas cautelares con la demanda o en cualquier estado del proceso. Para que proceda su decreto, deberá acreditar la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora y la proporcionalidad entre la medida solicitada y las pretensiones formuladas.”
En ninguna parte se exige aportar certificados de tradición. Lo importante es demostrar:
- Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): que la demanda tiene fundamentos serios.
- Peligro en la demora (periculum in mora): que el demandado podría frustrar el resultado del proceso si no se adoptan medidas urgentes.
- Proporcionalidad: que la medida solicitada es adecuada frente a lo que se reclama.
¿Qué dice realmente la ley sobre el certificado de tradición?
Aquí es donde entra en juego el artículo 591 del Código General del Proceso, que es determinante para resolver esta discusión. Esta norma regula la inscripción de la demanda y de las medidas cautelares sobre bienes sujetos a registro, y establece expresamente:
“Para la inscripción de la demanda remitirá comunicación a la autoridad competente de llevar el registro haciéndole saber quiénes son las partes en el proceso, el objeto de este, el nombre, nomenclatura, situación de dichos bienes y el folio de matrícula o datos del registro si aquella no existiere. El registrador se abstendrá de inscribir la demanda si el bien no pertenece al demandado.”
¿Y qué significa esto en la práctica?
Lo fundamental aquí es que el juez no tiene la obligación de verificar la propiedad del bien ni de exigir al demandante un certificado de tradición para poder decretar el embargo o cualquier medida cautelar inscrita. En cambio, lo que el juez debe hacer es remitir una comunicación con los datos básicos del bien a la oficina de registro correspondiente, y será esa autoridad —el registrador— quien debe hacer la verificación de titularidad.
👉 Es el registrador quien se encarga de determinar si el bien pertenece al demandado.
👉 Si no le pertenece, simplemente se abstendrá de inscribir la medida, como lo dice claramente la norma.
👉 Por lo tanto, la carga de revisar la propiedad no recae en el juez ni mucho menos en el demandante.
Esto tiene sentido desde una lógica procesal: el embargo tiene como finalidad proteger el resultado del proceso, y el juez debe poder decretarlo con base en los elementos mínimos de verosimilitud. Imponerle al demandante la obligación de probar de antemano la titularidad con documentos oficiales rompe con la finalidad cautelar de la medida y entorpece el acceso efectivo a la justicia.
Además, recordemos que el principio de instrumentalidad de las formas y la economía procesal obligan a que las formalidades no se conviertan en barreras injustificadas.
¿Entonces nunca se necesita el certificado?
No es que el certificado de tradición esté prohibido ni que sea inútil. De hecho, puede ser útil como prueba complementaria, o en la etapa de efectiva inscripción del embargo cuando el registrador lo necesite. Pero no es un requisito legal para que el juez lo decrete. Es decir:
✅ No es requisito de procedencia.
✅ No es exigencia normativa.
✅ No se le puede pedir al juez ni al demandante que suplan una función que corresponde al registrador.
¿Qué información debo incluir para que proceda el embargo?
Aunque no es obligatorio el certificado de tradición, sí es recomendable:
✅ Identificar claramente el bien embargable (número de matrícula inmobiliaria, número de placa, número de cuenta, etc.).
✅ Solicitar expresamente el embargo como medida cautelar.
✅ Argumentar la urgencia y la necesidad de asegurar el resultado del proceso.
✅ Indicar que se trata de un bien que estaría en cabeza del demandado o de un tercero responsable.
Conclusión: el artículo 591 CGP confirma que el juez no debe exigir certificados
El artículo 591 CGP es claro: la autoridad judicial se limita a remitir una comunicación con la identificación del bien, y es la autoridad registral la que valida si el bien pertenece o no al demandado. Si no le pertenece, simplemente no se inscribe la medida, sin que esto implique una actuación negligente del juez ni una omisión del demandante.
Por eso, exigir un certificado de tradición como condición para decretar el embargo no solo es ilegal, sino innecesario, y puede ser combatido jurídicamente si se presenta como barrera para la medida cautelar.
¿Necesitas acompañamiento legal en la solicitud de medidas cautelares?
Nuestro equipo de abogados te acompaña en todo el proceso de redacción, presentación y seguimiento de demandas con solicitud de medidas cautelares. Sabemos cómo actuar con agilidad y precisión para proteger tus intereses desde el primer día del proceso.
Contáctanos hoy. Protege tu caso desde el inicio.
Para más información sobre temas legales relevantes, explora nuestros otros blogs: “Corte Suprema presume el salario mínimo en personas en edad productiva“. “Presunción de daños morales en familiares de víctimas de accidentes en Colombia“ y “¿Cómo saber si el vehículo que lo accidentó está asegurado?“. Estos artículos abordan aspectos clave del derecho colombiano y pueden proporcionarte una visión más amplia sobre tus derechos y responsabilidades en diferentes situaciones legales. ¡No dudes en consultarlos para estar mejor informado!