Plazo para reclamar la indemnización del SOAT
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) constituye una de las principales herramientas jurídicas de protección a las víctimas de accidentes viales en Colombia. Su cobertura comprende gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y servicios funerarios.
Sin embargo, más allá de la obligatoriedad de adquirirlo para circular legalmente, existe un aspecto esencial que todo ciudadano, abogado y prestador de servicios de salud debe conocer: el plazo para reclamar indemnizaciones del SOAT cambió y, desde 2023, se encuentra expresamente regulado bajo el régimen de prescripción del contrato de seguro.
1. Marco legal aplicable al SOAT
El SOAT se encuentra regulado en el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), que establece su obligatoriedad para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, incluidos aquellos extranjeros en circulación temporal.
El Decreto 56 de 2015, incorporado al Decreto 780 de 2016, regula específicamente las condiciones y procedimientos para efectuar reclamaciones ante las aseguradoras.
En lo contractual, el SOAT se rige por las disposiciones del Código de Comercio sobre contratos de seguro, con las particularidades derivadas de su naturaleza público-solidaria y obligatoria.
2. La prescripción antes y después de 2023
Antes de 2023: aplicación analógica del Código Civil
Hasta mayo de 2023, ante la ausencia de norma expresa, se aplicaba por analogía el artículo 2536 del Código Civil, que fijaba la prescripción de las acciones personales en tres años. Esto generaba incertidumbre y debates sobre el término aplicable.
Después de 2023: Código de Comercio y precisión normativa
Con la evolución normativa y jurisprudencial, se consolidó que las acciones derivadas del SOAT están sujetas al artículo 1081 del Código de Comercio, que establece un término de dos años de prescripción.
Lo relevante es que este término no comienza desde la ocurrencia del accidente, sino desde la atención médica o el egreso del lesionado de la institución de salud que prestó el servicio, conforme a la interpretación de la Superintendencia Financiera y de la Corte Suprema de Justicia.
3. Jurisprudencia relevante
- Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC3075-2024 (19 de diciembre de 2024):
Confirmó que la prescripción de las acciones para reclamar indemnizaciones del SOAT es de dos años, contados desde la atención médica o el egreso del paciente. Además, reiteró que la mala fe de algunos tomadores no exime a las aseguradoras de pagar a los prestadores de salud debidamente acreditados. - Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 2022:
Reconoció la naturaleza mixta del SOAT, como seguro obligatorio que responde a criterios solidarios y obligaciones públicas, con efectos directos en la garantía de derechos fundamentales.
4. Interpretaciones de la Superintendencia Financiera
La Superintendencia Financiera ha aclarado que:
- El término de prescripción inicia desde la atención o egreso del lesionado, no desde la presentación de facturas o documentos ante la aseguradora.
- La acción puede tener naturaleza ejecutiva, en los términos previstos por el Decreto 780 de 2016.
- La simple reclamación administrativa ante la aseguradora no interrumpe el término de prescripción: es necesario interponer la acción judicial en tiempo.
5. Doctrina nacional sobre la prescripción del SOAT
La doctrina coincide en que:
- El SOAT es un seguro de accidentes personales, regido por el contrato de seguro en el Código de Comercio.
- La acción para reclamar indemnizaciones es de naturaleza contractual y prescribe en dos años.
- Las facturas hospitalarias no constituyen títulos valores con prescripción distinta, sino que se integran a la acción ordinaria derivada del seguro.
6. Conclusiones prácticas
El plazo para reclamar indemnizaciones del SOAT se consolidó en dos años, contados desde la atención médica o egreso del lesionado, según el artículo 1081 del Código de Comercio y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema.
Esto implica que tanto las víctimas como los prestadores de salud deben actuar con rapidez y certeza jurídica, evitando la pérdida del derecho por prescripción.
El cambio normativo y la unificación jurisprudencial posterior a 2023 constituyen un hito que todo abogado, estudiante de derecho y ciudadano debe conocer:
- Ya no aplica la regla de tres años del Código Civil.
- El término es de dos años, con fundamento normativo claro en el Código de Comercio y soporte jurisprudencial reciente.
En definitiva, el SOAT no es solo un requisito administrativo, sino una garantía jurídica de protección social, cuya efectividad depende de que las reclamaciones se presenten dentro del término legal.
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