Los daños o perjuicios morales están compuestos “por el dolor, la aflicción (…) desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico”, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia T-147-20. Debido a su naturaleza, este tipo de perjuicios no son de fácil demostración, pues no hay prueba certera que permita medir los sentimientos. Para solventar esta dificultad, la Corte Suprema ha establecido que los perjuicios morales sufridos por los familiares de la víctima directa se presumen.
Así lo sostuvo en la sentencia STL10877-2019 del 24 de JULIO de 2019, en la cual se reitera la sentencia SC5686-2018 del 19 de DIC de 2018:
“Al respecto, olvidó el tribunal que en los juicios de responsabilidad civil en tratándose de los perjuicios inmateriales (daño moral), la jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que existe una presunción de causación derivada del parentesco y más concretamente del primer círculo familiar (esposos o compañeros permanentes, padres e hijos)”.
- Facilidad para obtener la indemnización
En palabras de la Corte Suprema, la existencia de esta presunción implica que el juez debe reconocer de manera automática el dolor, la aflicción, la desesperación, la congoja, que el hecho dañoso ha tenido en el afectado y en sus seres queridos, a menos que se logre probar lo contrario.
Por tanto, en el proceso judicial, a la víctima y sus familiares se les facilita la obtención de la indemnización, pues no tienen la carga de probar la existencia y gravedad de su sufrimiento.
- Ampliación de aplicación
A pesar de que en la sentencia anteriormente citada la Corte hace referencia a que la presunción aplica solo para los familiares del primer círculo familiar (esposos, compañeros permanentes, padres e hijos), lo cierto es que en posteriores sentencias ha expandido su aplicación de otros familiares, como es el caso de los hermanos. Así lo sostiene en la Sentencia SC5885-2016 del 6 de MAYO de 2016:
“Ese sufrimiento y dolor se presume también lo padecen los padres y hermanas por tratarse de una familia con fuertes lazos afectivos (…) amén de que esta presunción no fue desvirtuada”.
No obstante, en otras sentencias como la Sentencia SC9193 del 28 de JUN de 2017, también se ha reconocido este perjuicio a los abuelos:
“Teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones permanentes e irreparables sufridas por el menor, que ha generado en su núcleo familiar gran dolor, angustia, aflicción, preocupación y desasosiego en grado sumo, se tasarán los perjuicios morales en la suma de sesenta millones ($60.000.000) para la víctima directa de este daño; lo mismo ($60.000.000) para cada uno de sus padres; y treinta millones ($30.000.000) para cada uno de los abuelos demandantes“.
3. Fundamentos de la presunción
Según la Corte, la existencia de esta presunción judicial se fundamenta en las máximas de la experiencia y el sentido común, los cuales son suficientes para acreditar los perjuicios morales:
“[…] Tratándose de perjuicios morales, las máximas de la experiencia, el sentido común y las presunciones simples o judiciales que brotan las más de las veces de la situación de hecho que muestra el caso sometido a consideración del juez serán suficientes a los efectos perseguidos”.
Lo anterior, pues es claro para la Corte, que no existe prueba alguna que pueda medir el dolor, la pena o el sufrimiento; razón por la cual, se deberá atender a las inferencias y las particularidades del caso para tasar la gravedad del perjuicio:
“Es sabido que no hay prueba certera que permita medir el dolor o la pena (…) De tal modo que, ante la imposibilidad de una prueba directa y de precisar con certidumbre absoluta si existe o no y en qué grado el dolor, congoja, pánico, padecimiento, humillación, ultraje y en fin, el menoscabo espiritual de los derechos inherentes a la persona de la víctima, como consecuencia del hecho lesivo, opta válidamente el juez por atender a esas particularidades del caso e inferir no sólo la causación del perjuicio sino su gravedad”.
4. Repercusiones legales
La Corte Suprema incluso ha llegado al punto de considerar que cuando un sentenciador desestima la indemnización por daños morales con el argumento de que no se ha demostrado su causación, se vulneran derechos fundamentales susceptibles de acción de tutela al desconocer la presunción judicial.
La presunción judicial del daño moral no es una postura aislada, sino todo lo contrario; la Corte Suprema de Justicia ha venido trazando un precedente jurisprudencial uniforme en torno a esta presunción.
5. Conclusión
En conclusión, la presunción judicial sobre la existencia y gravedad del daño moral, tal como la ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia, se basa en las máximas de la experiencia y el sentido común. Esta presunción alivia a la víctima y sus familiares cercanos de la carga de probar los sentimientos de dolor, tristeza y congoja, cuya evidencia directa no es posible.
Probado el daño, el juez debe inferir la causación del perjuicio y su gravedad, lo que garantiza una protección efectiva de los derechos de los afectados.
Además, la Corte ha establecido un precedente jurisprudencial coherente y uniforme que refuerza esta presunción judicial, formulando una doctrina legal probable sobre la cuantificación del perjuicio moral. Un ejemplo de ello es la sentencia SC5885-2016 del 6 de mayo de 2016, donde se reconocieron indemnizaciones significativas a familiares afectados por el sufrimiento derivado de un hecho dañoso.
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