Perjuicios extrapatrimoniales en la póliza responsabilidad civil
Los perjuicios extrapatrimoniales, como el daño moral y el daño a la vida de relación, han sido objeto de debate en la aplicación de los seguros de responsabilidad civil. Aunque algunas aseguradoras argumentan que estos perjuicios no son objeto de cobertura, la jurisprudencia ha señalado que, desde la perspectiva del asegurado, representan una carga patrimonial y, por ende, deben ser cubiertos los perjuicios extrapatrimoniales en la póliza de responsabilidad civil.
1. Posición de las Aseguradoras: Exclusión de Perjuicios Extrapatrimoniales en la póliza de responsabilidad civil
Las compañías de seguros suelen fundamentar la exclusión de los perjuicios extrapatrimoniales en el artículo 1127 del Código de Comercio, que define el seguro de responsabilidad civil como aquel que impone al asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado. Con base en ello, sostienen que la póliza solo cubre perjuicios materiales y excluye expresamente los daños morales y el daño a la vida de relación.
Además, aseguradoras como SEGUROS DEL ESTADO S.A., suelen incluir una exclusión en sus pólizas similar a esta:

Además, sostienen que la exclusión de estos perjuicios está respaldada por las condiciones contractuales de la póliza, que delimitan los riesgos cubiertos y excluyen cualquier daño de naturaleza extrapatrimonial.
2. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: Cobertura de Perjuicios Extrapatrimoniales
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los perjuicios extrapatrimoniales sí están amparados por el seguro de responsabilidad civil. En la sentencia SC20950-2017 del 12 de diciembre de 2017, la Corte precisó:
“Si de conformidad con el artículo 1127 del Código de Comercio, el seguro de responsabilidad impone la obligación al asegurador de indemnizar los perjuicios patrimoniales causados por el asegurado y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, los detrimentos extrapatrimoniales que sufra ésta ‘toman la connotación de materiales, pues para el asegurado conllevan una merma patrimonial cuando surge el deber de reparar’.”
Esta interpretación indica que, aunque el daño moral y el daño a la vida de relación sean perjuicios extrapatrimoniales desde la perspectiva de la víctima, para el asegurado representan una obligación indemnizatoria que afecta su patrimonio, lo que implica su cobertura dentro del seguro de responsabilidad civil.
En la misma línea, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en su sentencia del 15 de agosto de 2024 (Radicado 05001 31 03 010 2021 00248 01), reafirmó que los perjuicios extrapatrimoniales sí están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil, puesto que el pago de estos representa un perjuicio patrimonial para el asegurado:
“(…) lo patrimonial dentro de la responsabilidad extracontractual el asegurado lo asume desde una perspectiva netamente económica y con la única finalidad que alcance la cobertura para indemnizar a la víctima en un todo, es de ahí se desprende un equilibrio contractual entre la obligación que asume la aseguradora de amparar los siniestros que se generen con el vehículo descrito en la póliza proveniente de un accidente de tránsito que generen responsabilidad civil extracontractual y la correlativa obligación económica de pagar la prima (…)”.
Este pronunciamiento confirma que no es viable una exclusión arbitraria de los perjuicios extrapatrimoniales cuando el asegurado ha cumplido con su obligación de pagar la prima con el legítimo interés de que su responsabilidad civil quede debidamente cubierta.
3. Equilibrio Contractual y Protección de la Víctima
En conclusión, la exclusión de los perjuicios extrapatrimoniales en los seguros de responsabilidad civil carece de sustento jurídico, ya que la obligación de indemnizar estos perjuicios genera una carga patrimonial para el asegurado. La Corte Suprema de Justicia ha sido clara en señalar que el seguro de responsabilidad civil cubre no solo los daños materiales, sino también aquellos perjuicios extrapatrimoniales que impliquen una afectación económica para el asegurado.
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