¿No usar casco es culpa exclusiva de la víctima?
¿Puede una persona lesionada en un accidente de tránsito perder su derecho a reclamar daños simplemente por no usar casco o estar bajo efectos de sustancias? La respuesta es más compleja de lo que parece. En una reciente sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sentencia No. 009 del 31 de mayo de 2024, Rad. 05001-31-03-017-2020-00216-01 resolvió un caso paradigmático que aclara este punto, y establece criterios relevantes sobre la responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas como la conducción de vehículos.
La clave: presunción de culpa en actividades peligrosas
El Tribunal recordó que, en Colombia, cuando se trata de actividades peligrosas, como conducir vehículos automotores, la ley presume la culpa del demandado, y esta solo puede ser desvirtuada mediante prueba del rompimiento del nexo causal, es decir, con hechos como la culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero.
“En el ejercicio de actividades peligrosas, como es la conducción de vehículos automotores, se presume la culpa en favor de la víctima, que solo se puede desvirtuar por la ocurrencia de un hecho extraño (…)” (Sentencia No. 009, Rad. 05001-31-03-017-2020-00216-01, Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, 31 de mayo de 2024, M.P. Luis Enrique Gil Marín).
Esto significa que aunque la víctima también esté incurriendo en una conducta riesgosa o ilegal, como no usar casco o conducir bajo efectos de marihuana, ello no basta por sí solo para eximir de responsabilidad al demandado, a menos que se pruebe que fue la única causa del accidente.
¿Qué pasó en este caso?
En el proceso analizado por el Tribunal, se discutía la responsabilidad por un accidente en el que un motociclista resultó gravemente lesionado. Aunque se acreditó que el motociclista conducía bajo los efectos de cannabis y sin casco, el Tribunal concluyó que el otro conductor, un menor de edad, no respetó la prelación vial, lo cual fue determinante para el accidente.
¿Fue culpa exclusiva de la víctima?
La respuesta fue contundente: no.
Aunque el motociclista contribuyó al resultado al incumplir normas como el uso del casco (Ley 769 de 2002, art. 55), el hecho de que el otro conductor tampoco cumpliera con los reglamentos de tránsito impidió que se rompiera el nexo causal entre su conducta y el daño causado.
“No se presentó el rompimiento del nexo causal porque no estamos en presencia de una culpa exclusiva de la víctima (…)” (Ibíd.)
Por ello, el Tribunal solo redujo la indemnización en un 45% (20% por no usar casco y 25% por conducir bajo efectos de alucinógenos), pero mantuvo la condena contra el demandado, demostrando que la culpa compartida no borra la responsabilidad.
¿Y qué pasa cuando el conductor responsable es menor de edad?
Otro punto interesante abordado por la sentencia fue la responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos menores de edad. El Tribunal reiteró que:
“Los padres son responsables por el hecho de los menores, máxime cuando se trata del ejercicio de actividades peligrosas, como es la conducción de vehículos automotores (…) la obtención de la licencia de tránsito no los exime de responsabilidad”.
Es decir, autorizar a un menor para conducir no exonera a los padres si este causa un accidente, incluso si tiene licencia. El riesgo inherente de la actividad impone deberes adicionales de vigilancia y control.
¿Se debe probar relación laboral para obtener lucro cesante?
En este caso también se discutió si la víctima podía ser indemnizada por lucro cesante sin prueba documental de una relación laboral formal. El Tribunal aclaró que la conducción de taxi se puede probar por cualquier medio, y que el testimonio oral fue suficiente, toda vez que es una actividad común donde no siempre hay formalización.
“Para acreditar esta actividad productiva existe libertad probatoria, que en el presente caso quedó establecida con la prueba oral (…) medio probatorio que no fue desvirtuado ni tachado (…)” (Ibíd.)
Conclusiones clave para víctimas de accidentes
- Conducir sin casco o bajo efectos de sustancias no impide reclamar indemnización, si no es la causa exclusiva del accidente.
- El responsable de un accidente en una actividad peligrosa debe demostrar un hecho externo que rompa el nexo causal para exonerarse.
- Los padres responden por los actos de sus hijos menores, incluso si estos tienen licencia de tránsito.
- No se necesita contrato escrito para probar ingresos, basta con medios de prueba válidos y verosímiles.
¿Fuiste víctima de un accidente y te están culpando por no usar casco?
Si tú o un familiar han sufrido un accidente y te han querido hacer responsable por no portar casco, haber cometido una infracción menor o por cualquier otra circunstancia, no te dejes confundir. La ley te protege como víctima, y como lo explicó esta sentencia del Tribunal de Medellín, la responsabilidad se presume contra quien causa el daño, no contra quien lo sufre.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si iba sin casco y tuve un accidente?
Sí. El hecho de ir sin casco puede reducir la indemnización, pero no impide demandar ni recibir compensación si se prueba que otro causó el accidente.
¿Si el responsable del accidente es menor de edad, puedo demandar a sus padres?
Sí. Los padres responden por los daños causados por sus hijos menores, incluso si estos tienen licencia de conducción.
¿Es obligatorio tener contrato laboral para reclamar lucro cesante?
No. Puedes probar tu actividad económica con testigos, documentos o cualquier medio de prueba aceptado por la ley.
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