La apelación y aclaración en el Código General del Proceso
Una de las dudas más frecuentes en la práctica judicial es si es posible apelar una providencia dentro del término de ejecutoria de la decisión que resuelve una solicitud de aclaración. Algunos jueces han asumido que, si no se apeló en el término de ejecutoria de la providencia principal, ya no se puede hacer cuando se resuelve la aclaración. Pero esta tesis, además de ir en contra de una interpretación garantista del proceso, carece de sustento legal.
La aclaración en el Código General del Proceso
El artículo 285 del Código General del Proceso (CGP) establece que las providencias, tanto sentencias como autos, pueden ser aclaradas cuando contengan conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda, siempre que se trate de elementos contenidos en la parte resolutiva o que influyan directamente en ella. Esta solicitud debe hacerse dentro del término de ejecutoria de la providencia que se pretende aclarar. Sin embargo, lo que ha generado controversia es si, una vez resuelta la solicitud de aclaración, la providencia puede ser apelada dentro del nuevo término de ejecutoria que se abre con dicha resolución.
¿Qué dice el artículo 302 del CGP?
El inciso 2º del artículo 302 del CGP es categórico:
“Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.”
Esto significa que si se solicita una aclaración, la ejecutoria de la providencia principal se suspende hasta que el juez se pronuncie sobre la petición. En consecuencia, el término para interponer los recursos que procedan (como el de apelación) también queda suspendido hasta que se profiera y notifique la decisión sobre la aclaración.
¿Y qué dice el artículo 322?
El numeral 2º, inciso 2º, del artículo 322 del CGP señala que:
“Proferida una providencia complementaria o que niegue la adición solicitada, dentro del término de ejecutoria de esta también se podrá apelar de la principal.”
Aunque este artículo se refiere expresamente a la adición y no menciona la aclaración, no puede interpretarse en contra de lo dispuesto expresamente en el artículo 302, que sí regula la aclaración y su efecto suspensivo. El silencio del artículo 322 sobre la aclaración no debe dar lugar a una interpretación restrictiva del derecho de defensa ni del acceso a los recursos.
Interpretación garantista vs. formalismo extremo
Algunos jueces han sostenido que, si una parte solicita aclaración, debe apelar al mismo tiempo, so pena de que se entienda precluido el recurso de apelación. Esta postura, sin embargo, conduce a una situación absurda: obligar a una parte a apelar una decisión que aún no comprende, porque precisamente está solicitando su aclaración.
Esta exigencia vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, pues impone una carga procesal irrazonable. No es jurídicamente aceptable forzar al litigante a interponer un recurso contra una providencia que no ha sido completamente comprendida por contener elementos oscuros o ambiguos.
Jurisprudencia y criterio doctrinal
Si bien no existe abundante jurisprudencia directamente sobre esta controversia, la doctrina procesal mayoritaria, incluyendo destacados autores como el profesor Ramiro Bejarano Guzmán, ha sostenido que sí es posible apelar dentro del término de ejecutoria que se abre con la decisión sobre la aclaración. Negarlo implicaría vaciar de contenido el artículo 302 del CGP y poner en desventaja al litigante que hace uso legítimo del mecanismo de aclaración.
Conclusión: sí se puede apelar tras la aclaración
De todo lo anterior se concluye que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, una providencia respecto de la cual se ha solicitado aclaración sólo queda ejecutoriada cuando se resuelve dicha solicitud, y es dentro de ese nuevo término de ejecutoria que pueden interponerse los recursos procedentes, incluyendo el de apelación.
Restringir este derecho es incompatible con los principios que rigen el proceso civil colombiano, especialmente el debido proceso, la buena fe procesal y el derecho a una justicia efectiva. La interpretación garantista es no solo la más coherente con la letra de la ley, sino también con su espíritu.
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