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junio 28, 2025 por luisalfredodiaz

Aclaración, corrección y adición de providencias judiciales en el Código General del Proceso: Reglas esenciales para litigantes

Aclaración, corrección y adición de providencias judiciales en el Código General del Proceso: Reglas esenciales para litigantes
junio 28, 2025 por luisalfredodiaz

Aclaración, corrección y adición de providencias judiciales

En el marco del proceso civil colombiano, el Código General del Proceso (CGP) contempla tres mecanismos para abordar errores, omisiones o ambigüedades en las providencias judiciales: la aclaración, la corrección y la adición. Estas figuras, reguladas en los artículos 285, 286 y 287 del CGP, permiten ajustar una decisión judicial sin alterar su contenido sustancial, siempre bajo criterios legales precisos y con importantes consecuencias procesales.

1. Aclaración de providencias judiciales (Art. 285 CGP)

La regla general en materia procesal establece que las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió. No obstante, el artículo 285 del CGP permite que se aclare una providencia cuando contenga frases o conceptos que generen verdadero motivo de duda, siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella.

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el contenido de las motivaciones y lo ordenado en la parte resolutiva son contradictorios. Si en los fundamentos se admite parcialmente una excepción de pago, pero en la parte resolutiva se ordena seguir con la ejecución total sin hacer esa salvedad, claramente se configura una duda legítima que amerita aclaración.

Requisitos para que proceda la aclaración:

La jurisprudencia ha señalado que deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que exista una sentencia o auto susceptible de aclaración.
  • Que el motivo de duda sea verdadero y no simplemente especulativo.
  • Que dicha duda sea apreciada como tal por el mismo juez que profirió la decisión.
  • Que tenga una incidencia decisoria clara, no siendo procedente si se busca una explicación irrelevante o meramente académica.
  • Que no se utilice la aclaración como excusa para reabrir el debate jurídico ya cerrado.

Reglas procesales clave:

  • Puede solicitarse de oficio o por petición de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia.
  • La decisión que resuelve la aclaración no admite recursos, pero mientras no se resuelva, no empieza a contarse la ejecutoria de la providencia principal (Art. 302 CGP).
  • Una vez resuelta la aclaración, pueden interponerse los recursos que procedan contra la providencia original dentro de su nuevo término de ejecutoria.

2. Corrección de providencias judiciales (Art. 286 CGP)

El artículo 286 del CGP permite corregir errores aritméticos o de palabras que puedan afectar el sentido o la ejecución de una providencia. Esta figura no modifica el fondo de la decisión, sino que subsana fallos evidentes de forma o cálculo.

Reglas procesales de la corrección:

  • Puede realizarse en cualquier tiempo, incluso después de finalizado el proceso.
  • Procede de oficio o por solicitud de parte, mediante auto.
  • Si se hace concluido el proceso, se notifica por aviso.
  • Solo procede si el error está en la parte resolutiva o influye directamente en ella.

3. Adición de providencias judiciales (Art. 287 CGP)

La adición se configura cuando el juez omite pronunciarse sobre algún aspecto que debía ser resuelto en la providencia, como cuando se demanda a varias personas y el fallo ignora a una de ellas, o se omite resolver una pretensión principal o reconvención.

Reglas procesales fundamentales:

  • Puede realizarse de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia.
  • Se profiere una sentencia o auto complementario, con el fin de suplir lo omitido.
  • Si el apelante fue perjudicado por la omisión, el juez de segunda instancia puede proferir la sentencia complementaria.
  • Sin embargo, si el punto omitido corresponde a una demanda de reconvención o proceso acumulado, el juez de segunda instancia devolverá el expediente para que el a quo complete la decisión (Art. 287, inc. 3º).
  • Los autos solo pueden adicionarse dentro de su ejecutoria y si la solicitud se presenta en ese mismo plazo.

Conclusión: tres figuras, un mismo objetivo: la precisión judicial

Tanto la aclaración, como la corrección y la adición, son herramientas procesales orientadas a garantizar la claridad, precisión y completitud de las providencias judiciales, sin alterar su contenido sustancial. Saber cuándo y cómo aplicarlas es esencial para cualquier abogado litigante, ya que el uso inadecuado de estas figuras puede generar preclusiones o dilaciones injustificadas.

Además, es fundamental no confundir su finalidad: no se trata de reabrir debates jurídicos ya zanjados, sino de asegurar que lo decidido sea coherente, comprensible y completo.

Para más información sobre temas legales relevantes, explora nuestros otros blogs: “Corte Suprema presume el salario mínimo en personas en edad productiva“. “Presunción de daños morales en familiares de víctimas de accidentes en Colombia“ y “¿Cómo saber si el vehículo que lo accidentó está asegurado?“. Estos artículos abordan aspectos clave del derecho colombiano y pueden proporcionarte una visión más amplia sobre tus derechos y responsabilidades en diferentes situaciones legales. ¡No dudes en consultarlos para estar mejor informado!

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