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octubre 6, 2025 por luisalfredodiaz

🧾 ¿A partir de cuántos comparendos te suspenden la licencia de conducción en Colombia?

🧾 ¿A partir de cuántos comparendos te suspenden la licencia de conducción en Colombia?
octubre 6, 2025 por luisalfredodiaz

¿A partir de cuántos comparendos te suspenden la licencia de conducción?


📘 Introducción

Muchos conductores en Colombia creen que la suspensión de la licencia de conducción solo ocurre en casos graves, como conducir en estado de embriaguez. Sin embargo, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) prevé una sanción adicional denominada “reincidencia”, aplicable incluso cuando se cometen dos infracciones leves en un corto periodo.

Pero ¿realmente pueden suspenderte la licencia solo por dos comparendos? ¿Cómo opera esta figura y cuál es el procedimiento que debe seguir la autoridad? ¿A partir de cuántos comparendos pueden suspenderte la licencia de conducción?


⚖️ ¿Qué dice la ley?

El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito establece:

“En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis (6) meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.

Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un período de seis (6) meses.”

A simple vista, la norma parece tajante: dos comparendos en seis meses bastarían para que te suspendan la licencia. Pero en la práctica jurídica, las cosas son más matizadas.


🏛️ El pronunciamiento del Consejo de Estado (Rad. 11001-03-06-000-2020-00126-00) – A partir de cuántos comparendos te suspenden la licencia de conducción

En concepto del 3 de agosto de 2020, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió una consulta elevada por el Ministerio de Transporte acerca de la forma de aplicar la reincidencia del artículo 124.

El alto tribunal fue claro en señalar que:

“Para declarar la reincidencia por infracción a las normas de tránsito y determinar si procede o no la suspensión de la licencia de conducción, se debe aplicar el procedimiento establecido en los artículos 135 a 139 del Código Nacional de Tránsito o el previsto en el artículo 8º de la Ley 1843 de 2017, en caso de detección por medios tecnológicos.”

Esto significa que no basta con que existan dos comparendos:
la autoridad debe abrir un procedimiento sancionatorio formal, notificar al conductor y expedir una resolución motivada declarando la reincidencia.


🔍 La reincidencia como agravante punitivo

El Consejo de Estado también precisó que la reincidencia no constituye una infracción nueva, sino un agravante que aumenta la severidad de la sanción.

En ese sentido, solo puede imponerse respetando el debido proceso (art. 29 de la Constitución), pues afecta directamente un derecho habilitante: la licencia para conducir.

El Consejo citó incluso la sentencia C-181 de 2016 de la Corte Constitucional, que reafirma que la reincidencia debe tratarse como un factor agravante y no como una sanción automática.


🧾 El procedimiento que debe seguir la autoridad

La Secretaría de Movilidad o el organismo de tránsito competente debe:

  1. Verificar que la primera infracción esté en firme (ya pagada o sin recurso).
  2. Constatar que la segunda ocurrió dentro de los seis meses siguientes.
  3. Iniciar un nuevo proceso sancionatorio para declarar la reincidencia.
  4. Notificar al presunto infractor y permitirle ejercer defensa.
  5. Expedir una resolución motivada dentro de los seis meses contados desde la segunda infracción (art. 136 del CNT).

Si no cumple estos pasos o deja vencer el término de seis meses, la acción sancionatoria caduca.


🚗 Ejemplo práctico: ¿te pueden suspender la licencia por dos comparendos leves?

Supongamos el siguiente caso:

Un conductor comete una infracción en moto en el municipio de Jamundí en julio de 2025. Tres meses después, en octubre de 2025, recibe otro comparendo en Cali, esta vez en su carro, por no tener el extintor vigente.

Aunque, en teoría, se cumpla el requisito temporal (dos faltas en seis meses), en la práctica no procede la suspensión de la licencia, porque:

  • Son municipios distintos, con competencias administrativas separadas (art. 135 CNT).
  • Cada organismo tendría que iniciar y notificar un proceso de reincidencia, lo cual no sucede en faltas menores.
  • Además, al pagar la segunda infracción, el procedimiento se cierra y no se genera alerta automática.

En la realidad operativa, las Secretarías de Movilidad solo aplican el artículo 124 cuando se trata de conductas graves o reiteradas (por ejemplo, exceso de velocidad o embriaguez).


📅 Término para iniciar el proceso

Conforme al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, la autoridad tiene seis (6) meses desde la comisión de la segunda infracción para imponer la sanción por reincidencia.
Pasado ese tiempo, la posibilidad caduca automáticamente.


🗣️ Opinión del autor

Desde la perspectiva legal y práctica, la probabilidad de suspensión de la licencia por dos comparendos leves es extremadamente baja, especialmente cuando:

  • Se trata de infracciones tipo B o C, sin afectación a la seguridad vial.
  • Las faltas se cometen en municipios diferentes.
  • No existe un procedimiento formal de reincidencia iniciado.

En palabras simples:

“La ley lo permite, pero la administración casi nunca lo aplica en estos casos.”

Por tanto, conductores que, como en el ejemplo anterior, hayan cometido dos infracciones leves (por ejemplo, una en moto y otra en carro), pueden estar tranquilos: no se les suspenderá la licencia, salvo que la autoridad inicie formalmente el proceso y notifique la resolución dentro del término legal.


📌 Conclusión – A partir de cuántos comparendos te suspenden la licencia de conducción

La reincidencia en tránsito (art. 124 CNT) existe, pero no se aplica automáticamente.
Solo procede mediante un acto administrativo motivado, dentro del plazo de seis meses y con plena garantía de defensa.

Mientras tanto, la recomendación más práctica para cualquier conductor es pagar oportunamente las multas y conservar los comprobantes.
Y, si existe duda, solicitar certificación ante la Secretaría de Movilidad de que no hay proceso de reincidencia en curso.

Para más información sobre temas legales relevantes, explora nuestros otros blogs: “Corte Suprema presume el salario mínimo en personas en edad productiva“. “Presunción de daños morales en familiares de víctimas de accidentes en Colombia“ y “¿Cómo saber si el vehículo que lo accidentó está asegurado?“. Estos artículos abordan aspectos clave del derecho colombiano y pueden proporcionarte una visión más amplia sobre tus derechos y responsabilidades en diferentes situaciones legales. ¡No dudes en consultarlos para estar mejor informado!

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