¿Recibiste un comparendo por fotomulta? En este artículo te enseñaremos cómo ANULAR COMPARENDOS POR FOTOMULTAS. Conoce los fundamentos legales y los pasos necesarios para impugnar estas fotomulta tú mismo, siguiendo nuestra guía detallada. Al final de este artículo, encontrarás un mapa con los pasos a seguir y con todos los formatos para descargar.
DOS TIPOS DE COMPARENDOS
Lo primero, es distinguir entre dos tipos de comparendos generados por fotomultas:
1) Por no tener vigente el SOAT o la revisión técnico-mecánica.
2) Por violación del pico y placa, exceso de velocidad, saltarse un pare, un semáforo en rojo, etc. (en general cualquier tipo de infracción a las normas de tránsito).
El motivo de la distinción es que la Corte Constitucional, en sentencia C-321-22, determinó que el propietario debe responder de manera solidaria cuando el vehículo no tenga el SOAT o la revisión técnico-mecánica vigente. Esto aplica incluso si no era el conductor. Veamos:
“Siendo entonces obligaciones del propietario del vehículo adquirir y mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y efectuar la revisión técnico-mecánica en el plazo dispuesto en la ley, resulta también razonable y proporcional que el Legislador haya previsto la posibilidad de sancionar al propietario del vehículo, con las multas previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito “para dichos comportamientos”, cuando quiera que este no cumpla con la obligación de velar por su cumplimiento”.1
LA CLAVE PARA ANULAR COMPARENDOS POR FOTOMULTAS: LA SENTENCIA C-038-20
En el segundo escenario: fotomultas por pico y placa, exceso de velocidad, etc., la autoridad de tránsito deberá demostrar que el propietario del vehículo efectivamente es quien se encontraba conduciendo.
Lo anterior, de acuerdo con la sentencia C-038-20 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor. Razón por la cual, de acuerdo con esta sentencia, los propietarios no deben responder por infracciones cometidas por el conductor:
“Para ser constitucional, la solidaridad en materia sancionatoria exige una imputación personal o por hecho propio, en virtud del principio de personalidad de las sanciones.
(…)
“El principio de personalidad de las sanciones implica que, aun el caso de la solidaridad en materia sancionatoria, la entidad estatal debe demostrar que la infracción le es imputable al propietario del vehículo, porque era éste quien lo conducía, en el caso de las infracciones relacionadas con la actividad de conducción o porque la infracción detectada se predica del incumplimiento de deberes relativos al estado fáctico o jurídico del vehículo, que recaen tanto en el propietario, como en el conductor (…)”.2
Por tanto, es responsabilidad de la autoridad de tránsito lograr la plena identificación del conductor, cuando es captado por una cámara de fotomultas.
¿CÓMO ANULAR EL COMPARENDO POR FOTOMULTA UTILIZANDO LA SENTENCIA C-038-20?
Dicho lo anterior, surge la pregunta obligada: ¿cómo podemos lograr anular los comparendos por fotomultas a partir de este argumento? La respuesta a este interrogante depende de si nos encontramos dentro del plazo de los 11 días hábiles desde la notificación de la fotomulta. Esto se menciona en el párrafo 3, artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.
En particular, existen dos escenarios: 1) Si ya fuimos notificados y aún no han pasado los 11 días hábiles o 2) Si ya han pasado los 11 días desde la notificación o no hemos sido notificados en lo absoluto.
Si no han pasado los 11 días, debemos solicitar audiencia pública ante la autoridad de tránsito. Esto se hace a través de los canales de comunicación establecidos por cada entidad. No obstante, si ya pasaron los 11 días, debemos presentar un derecho de petición. En este último escenario, también se debe consultar si hubo errores que imposibilitaron la notificación.
DEFIÉNDASE EN AUDIENCIA PÚBLICA
Por ahora, centrémonos en el primer escenario para anular estos comparendos por fotomultas. Una vez agendada la cita para la audiencia pública, deben solicitar a tránsito que pruebe que eran ustedes como propietarios quienes conducían el vehículo, tal como lo exige la sentencia C-038-20 de la Corte Constitucional.
Después de presentados estos argumentos en la audiencia pública, la autoridad de tránsito deberá proferir resolución que lo exonere del pago de la fotomulta. Si esto no es así, usted deberá interponer los recursos de ley contra esta decisión.
Si en la audiencia pública la autoridad de tránsito solicita que conteste si era usted quien iba conduciendo, usted puede ampararse en el principio constitucional de no autoincriminación, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia:
“ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.3
En el segundo escenario, el del derecho de petición, la autoridad de tránsito debe responderle dentro de los 15 días hábiles a su radicación, caso en el cual pueden pasar 3 cosas:
1) Que le contesten informándole que se profiere resolución que lo exime de la fotomulta, caso en el cual se termina la gestión de manera satisfactoria.
2) Que le contesten dentro del término negándose a acceder a su solicitud, caso en el cual debe presentar acción de tutela.
3) Que pasen los 15 días hábiles y que no le contesten el derecho de petición, caso en el cual debe presentar de tutela por vulneración al derecho de petición.
CONCLUSIÓN
En resumen, anular comparendos por fotomultas es posible siguiendo los pasos correctos. Para infracciones por falta de SOAT o revisión técnico-mecánica, aborda las multas por aspectos procedimentales. En caso de violaciones como pico y placa, exceso de velocidad, etc., las autoridades deben demostrar quién conducía el vehículo, por lo que debe solicitar una audiencia pública si no han pasado los 11 días desde la notificación, o presenta un derecho de petición si ya pasaron. Utiliza nuestra guía y formatos para defender tus derechos y evitar pagar multas indebidas.
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REFERENCIAS: